La obligación de resolver de la Administración El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para contestar a un recurso?
Contestación de peticiones: La autoridad u órgano competente vendrá obligado a contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses. El silencio tendrá efecto desestimatorio (art.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolver?
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
¿Qué plazo máximo tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso administrativo?
– El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde su interposición.
¿Qué pasa si la Administración resuelve fuera de plazo?
Sencilla y llanamente, porque lo que ocurrirá si la Administración Pública no dicta la resolución expresa en el plazo legalmente previsto, es que se producirá la caducidad del procedimiento, conllevando en consecuencia, el archivo de las actuaciones.
¿Qué pasa si la Administración no contesta?
Es decir, la Administración no contesta a la petición dentro del plazo, interpretándose esto como un rechazo a la misma. El silencio negativo permite acudir a la vía judicial, en la que sigue estando la carga probatoria de parte de la demandante.
¿Cuál es el plazo del silencio administrativo?
El silencio administrativo negativo se presenta cuando transcurridos tres meses a partir de la solicitud no se ha notificado decisión alguna al interesado.
¿Cómo saber si el silencio administrativo es positivo o negativo?
La norma general que establece el artículo 24 es que el silencio es positivo y será negativo cuando una norma con rango de ley, o una norma de derecho de la Unión Europea o un derecho internacional aplicable en España así lo establezca.
¿Que ocurrirá si ha transcurrido el plazo máximo para resolver y no se ha notificado resolución expresa?
El artículo 24 de la LPAC dispone que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda.
¿Qué pasa si la Administración no resuelve un recurso de reposición?
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).
¿Cuántos tipos de recursos administrativos hay?
En la vía administrativa, existen tres clases de recursos administrativos, a saber: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
¿Qué dice la Ley sobre el silencio administrativo?
Silencio administrativo: Ley 39/2015
Esta normativa establece, en general, que “los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada”.
Esta normativa establece, en general, que “los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada”.
¿Cómo se cuentan los plazos administrativos ejemplos?
Por ejemplo, si recibimos la notificación el lunes día 2 de Marzo, y nos dice que el plazo es de dos meses, el cómputo terminará el día 2 de mayo. Si casualmente el día 2 de mayo es sábado, un día inhábil, entonces el plazo finalizará definitivamente al día hábil siguiente, es decir el lunes.
¿Qué tipo de silencio administrativo hay?
En función de los efectos que produzca el silencio administrativo, existe el silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo.
¿Qué hacer en caso de silencio administrativo?
El silencio administrativo ES NEGATIVO ¿Cómo actuar?
- Esperar hasta que la Administración resuelva.
- Hay que pedir que la Administración lo confirme por escrito.
- Formular un recurso ante la misma Administración.
- Interponer un recurso en vía judicial.
¿Qué es el silencio administrativo positivo ejemplos?
El silencio administrativo positivo es la regla general en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Si la administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, se presume que la solicitud ha sido aceptada.
¿Cuando queda en firme el silencio administrativo positivo?
Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
¿Cuáles son las consecuencias de la desestimación de la solicitud por silencio administrativo?
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
¿Quién resuelve el silencio administrativo negativo?
199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de una notificación?
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
¿Qué sigue después de un recurso de reposición?
¿Qué pasa después de interponer el recurso de reposición? En cuanto a cómo resolver un recurso de reposición, la Administración podrá: Emitir una notificación en la que indicará si el recurso ha sido estimado y se modifica la decisión inicial o no (respuesta expresa).
¿Quién es el encargado de resolver el recurso de reposición?
¿Quién resuelve el recurso? El recurso de reposición debe presentarse ante el órgano que dictó la resolución que desea impugnarse. Por tanto, ha de ser resuelto por este mismo órgano.
¿Quién decide sobre el recurso de reposición?
¿Quién decido sobre el recurso de reposición? El recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad que tomó la decisión y es ella la que decide sobre el recurso.
¿Qué efectos tiene el recurso administrativo?
El recurso administrativo es el instrumento jurídico con el que cuentan los gobernados para ejercer control de la legalidad sobre los actos de la Administración que permite el restablecimiento de la legalidad si ha sufrido el gobernado alguna alteración en su esfera jurídica.
¿Qué significa el recurso de reposición?
Herramienta ordinaria utilizada contra las decisiones administrativas, con la cual se busca que la persona que tomó la decisión evalúe las inconsistencias presentadas en el acto administrativo, con el fin de que el mismo sea revocado o reformado de acuerdo con los argumentos presentados.
¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y reposición?
Diferencias entre recurso de alzada y de reposición
El recurso de alzada se interpone frente a los actos que no ponen fin a la vía administrativa. En cambio, el recurso de reposición únicamente podrá interponerse frente aquellos que sí ponen fin a la vía administrativa.
El recurso de alzada se interpone frente a los actos que no ponen fin a la vía administrativa. En cambio, el recurso de reposición únicamente podrá interponerse frente aquellos que sí ponen fin a la vía administrativa.
¿Cuando no se dice nada son días hábiles?
Conociendo la diferencia entre días naturales y días hábiles, se entiende que al no especificarse nada en el plazo administrativo, los días se toman como hábiles, esto cumpliendo con la Ley 4/1913 en su artículo 62 (ya reformada, pero no modificada en este caso).
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